Los bonos verdes son bonos en los que el uso de los recursos es dedicado a la financiación de proyectos o actividades nuevas o existentes con un impacto ambiental positivo.
Los bonos sociales son también bonos cuyo uso de los recursos deben financiar o refinanciar proyectos o actividades sociales que logren resultados sociales positivos y/o aborden una problemática social
Los bonos sustentables son emisiones en las se financian o refinancian una combinación de proyectos o actividades verdes y sociales.
Los bonos ligados a la sostenibilidad (SLB) son emisiones de deuda cuyas características financieras y/o estructurales pueden variar en función de que el emisor alcance unos objetivos predefinidos de sostenibilidad/ASG.
A fin de impulsar la emisión de bonos verdes etiquetados en México, el Consejo Mexicano de Finanzas Sostenibles desarrolló los Principios de Bonos Verdes MX, los cuales están basados en los Green Bond Principles de ICMA y en las mejores prácticas a nivel internacional. El cumplimiento con estos principios es un requisito para listar un bono verde en la Bolsa Mexicana de Valores.
Deben ser aplicados exclusivamente para financiar o refinanciar “Proyectos Verdes” nuevos o existentes.
Dicho financiamiento o refinanciamiento puede ser parcial o total respecto del requerimiento de recursos de cada “Proyectos Verdes”.
Lo expresado en el párrafo anterior, debe quedar claramente asentado en la documentación legal de la emisión.
Es aquel que genera beneficios ambientales claros y específicos que deben ser descritos detalladamente y en caso de ser posible, cuantificados por el emisor.
El emisor de un Bono Verde MX deberá exponer en la documentación legal de la emisión:
El proceso de toma de decisión que seguirá para determinar que los proyectos financiados con los recursos de la emisión del Bono Verde MX en efecto generan beneficios ambientales claros y específicos, es decir, se trata de “Proyectos Verdes”.
Los criterios de elegibilidad que utilizará para determinar si un proyecto cumple con la definición de “Proyectos Verdes” expuesta en el Componente 1 de estos Principios.
Los objetivos de sustentabilidad ambiental que persiguen los “Proyectos Verdes” que serán financiados con los recursos de la emisión.
El producto neto de los Bonos Verdes MX deberá abonarse a una subcuenta, trasladarse a un sub-portafolio o en su caso ser rastreado por el emisor de una manera adecuada mediante un proceso interno formal, que permita vincular los recursos provenientes de la emisión con las operaciones de préstamo o inversión del emisor en “Proyectos Verdes”.En el caso de que la documentación legal de la emisión especifique que en tanto los recursos provenientes de la emisión no sean asignados al financiamiento de “Proyectos Verdes” éstos deben invertirse bajo políticas específicas, el proceso interno formal de rastreo de recursos debe incluir el seguimiento de dichas inversiones.
En tanto los bonos verdes MX no hayan sido amortizados en su totalidad, el emisor debe reportar anualmente el saldo de los recursos provenientes de la emisión que han sido utilizados para financiar “Proyectos Verdes” elegibles, y en su caso, las inversiones temporales de los recursos no asignados a dicha fecha.
El emisor deberá proveer al menos anualmente la lista de los “Proyectos Verdes” que hayan sido parcial o totalmente financiados con los recursos provenientes de la emisión, así como una breve descripción, los montos asignados y el impacto esperado en mitigación y/o adaptación al cambio climático de cada uno de dichos proyectos.
Asimismo, deberá señalarse si se trata de un proyecto nuevo o el refinanciamiento a uno ya existente. Cuando por razones de confidencialidad, competencia o alguna otra razón no sea posible proveer la información detallada por proyecto, la información se podrá presentar en términos genéricos o agregados por tipo de proyecto.
Para reportar el beneficio ambiental esperado de cada uno de los proyectos se deberán utilizar indicadores cualitativos y, en la medida de lo posible, indicadores cuantitativos como por ejemplo reducción de la emisión de gases efecto invernadero, generación de energía limpia, etc. Los supuestos y metodologías utilizadas en la generación de dichos indicadores deben hacerse explícitos dentro de los reportes.
De igual manera, anualmente, el emisor deberá mencionar los beneficios ambientales que hayan generado los proyectos financiados hasta ese momento. Cuando un emisor haya colocado con anterioridad Bonos Verdes MX, la documentación legal de la emisión deberá incluir una sección en la que se haga referencia a dichas colocaciones con la finalidad de facilitar el análisis de los resultados de las mismas por parte de los potenciales inversionistas.
La documentación legal de la emisión debe contener la opinión de un tercero independiente sobre el cumplimiento con los cuatro componentes anteriores de los “Principios de Bonos Verdes MX” emitidos por el CMFS.Adicionalmente, en el momento en el que se revelen los impactos ambientales esperados de cada uno de los proyectos, así como sus indicadores cuantitativos y cualitativos, el reporte deberá acompañarse de una opinión emitida por un tercero independiente sobre la validez de dichas estimaciones.En dicha documentación se deberán describir las capacidades y experiencia relevante de la empresa que emite la opinión. Las opiniones a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser publicadas en la documentación relevante en los mismos términos en que hayan sido emitidas por el tercero independiente.
El CMFS (antes CCFV) emite este documento con la finalidad de generar estándares comunes que guíen el proceso de estructuración para los emisores de Bonos Verdes en el mercado mexicano, y a la vez proporcionen certeza a los inversionistas sobre el beneficio ambiental esperado de las inversiones fondeadas con los recursos de la emisión. Los “Principios de Bonos Verdes MX” del CMFS están alineados con los Green Bonds Principles (GBP).